lunes, 4 de noviembre de 2013

OBLIGACIÓN DE PAGO BANCARIA (BPO)

Aquí añado una noticia sobre las reglas de la Camara de Comercio Internacional que entraron en vigor el pasado mes de Julio, relativas a Obligación Bancaria de Pago (URBPO 750), es bastante interesante y espero que os sirva como información. 

El pasado mes de julio entraron en vigor las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional, relativas a Obligación Bancaria de Pago (URBPO 750), que implican un compromiso de pago irrevocable del Banco del Importador al Banco del Exportador.
El BPO – siglas de la acepción inglesa Bank Payment Obligation (Obligación Bancaria de Pago) – es un compromiso de pago irrevocable proporcionado por un banco a otro, que tendrá lugar en una determinada fecha una vez que se hayan cumplido todos los datos digitales generados por una aplicación de SWIFT – TSU (Trade Services Utility) – o cualquier otra similar basada en la reglamentación URBPO 750 (Uniform Rules for Bank Obligations), de la Cámara de Comercio Internacional, que mencionábamos al principio.

En esencia, se trata de un instrumento de pago que alternativo que funciona mediante la transmisión de datos de forma segura a través de un sistema  de mensajes adaptados a las normas ISO 20022 que están establecidas para facilitar la comunicación y la operatividad entre bancos participantes, y que pueden extenderse a las empresas permitiéndolas, con su adopción, poder comunicarse con sus bancos  directamente a través de un proceso incorporado a sus propios sistemas ERP. Desaparece con él, por tanto, la transmisión física de documentos a través de los bancos que, sin embargo, son los garantes de los pagos correspondientes cuando los datos de la operación suministrados por el vendedor encajan con los solicitados por el comprador , inicialmente transmitidos por su banco al del vendedor y aceptados por él.
El funcionamiento es similar, en cuanto a seguridad, al de una Carta de Crédito considerando que con el BPO se establece un compromiso interbancario irrevocable de pago que está sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes, exigidos por el Comprador. Sin embargo, el proceso es mucho más rápido y sencillo: se efectúa de manera automática mediante la transmisión de datos a través de una Plataforma Digital  – Trade Services Utility  (TSU) – que elimina, además, la posibilidad de errores humanos al tiempo que reduce los costes relativos correspondientes. Mientras tanto, los documentos originales que se transmitían desde el vendedor al comprador a través de los bancos en la operativa de las Cartas de Crédito, y constituían su base de funcionamiento, van a circular directamente entre las partes – al margen de los bancos – en el proceso BPO.
Fuente: Pedro Lalanda @plalanda_II
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