jueves, 16 de enero de 2014

Nuevo medio de pago

Un nuevo medio de pago

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) aprobó las obligaciones de pago bancario, vigentes desde el 1° de julio último. Implica un compromiso irrevocable del banco del importador de transferirle los fondos al banco del exportador
La Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) lanzó un nuevo medio internacional de pago, las bank payment obligations (BPO, u obligaciones de pago bancario). La ICC publica normas que reculan el comercio internacional, la logística, los contratos de compraventa de mercadería y los medios de pago documentarios, entre otros.
La BPO llega en medio de avances concretos de todos los países en la digitalización de la documentación aduanera y bancaria. Así por ejemplo, el uso de la factura comercial digital, documentos de transporte digitales y hasta los certificados fitosanitarios digitales serán moneda corriente en los próximos años.
Esta nueva estructura de pago se da en el marco de la supply chain financing o financiamiento de la cadena de proveedores. Si un exportador y un importador acuerdan una compraventa mediante pago por simple transferencia bancaria a 60, 90 o 180 días de la fecha de embarque, el exportador tramita la obtención de los documentos de embarque y luego los envía por courier a su cliente para que ésta se haga de la mercadería en su aduana. En esta situación el exportador queda desamparado por el riesgo de impago, ya que no tiene ninguna garantía de que el importador, pasados estos 60, 90 o 180 días, ordene la transferencia pactada.
Es, en este tipo de situaciones comerciales, donde la BPO entraría en juego.
Luego de recibir la mercadería y comprobar que se ajusta a lo solicitado, el importador va hasta su Banco para que emita la correspondiente BPO con fecha de vencimiento. El banco del importador se comprometerá de manera irrevocable a transferir los fondos conforme a la factura negociada.
Actualmente este tipo de operaciones podría ser cubierto por una carta de crédito o por una garantía a primer requerimiento. Pero la BPO establece otros criterios, a saber:
  • Los créditos documentarios/cartas de crédito son operaciones basadas en documentos de embarque y/o de pago. En el caso de las BPO, los documentos están desvinculados de la operación y el exportador los remite directamente al importador para que éste se haga de la mercadería.
  • En las garantías a primer requerimiento, el beneficiario debe ejecutarlas para cobrar. Esto es, el exportador debe declarar el incumplimiento del deudor. Las BPO no requieren de ninguna ejecución. El pago es automático.
  • Los créditos documentarios/cartas de crédito se rigen por las Reglas UCP 600 (Brochure 600) de la ICC, y las garantías a primer requerimiento por las URDG 758, mientras que las BPO se administran por una regulación propia vigente desde el 1° de julio último (las URBPO 750E, versión 1.0). Esto implica que en materia de normativa, algunas medidas podrán cambiarse a medida que se difunda más ampliamente el uso de BPO.
  • Las BPO estipulan una nueva modalidad en los medios de pago. Constituyen una obligación banco a banco, pero nada impediría que el banco del exportador pudiera anticipar o comprar esta operación, quedándose a cambio como beneficiario de la BPO, aunque parece claro que en tal caso debería existir una cesión de crédito del exportador al banco. Es decir, que varias BPO con vencimientos a plazo podrían llegar a ser "compradas" ("anticipadas") por el banco del exportador a su cliente.
  • Las BPO también pueden ser utilizadas en casos en los que el exportador envía la mercadería al importador. Mientras viaja la mercadería, el importador va a su banco a tramitar una BPO. Este banco "deudor" ( obligor bank ) avisa al banco del exportador que se ha tramitado una BPO a favor del beneficiario y entonces aquí el exportador envía la documentación directamente al importador. Luego, al vencimiento, el exportador cobra.
Para que este medio de pago tenga un sustento tecnológico adecuado, la red de intercambio de datos bancarios (Swift) ha desarrollado su trade services utility (TSU) para hacerlo viable.
La ICC realizó el lanzamiento del nuevo medio de pago en mayo y anunció su puesta en vigor efectiva desde el 1° de julio último. La publicación de la ICC que regula este medio de pago se denomina URBPO 750E ( Uniform Rules for Bank Payment Obligations , o Reglas Uniformes para Obligaciones de pago Bancario) y consta de 16 artículos.
El objetivo de la norma es proveer un marco para la BPO, ya que sobre ella subyace una operación de comercio exterior entre un comprador y un vendedor con relación a la cual, los bancos involucrados, han acordado participar en una misma base de referencia de intercambio de datos por medio del uso de la misma aplicación digital o sistema de la transacción.
Estas normas sobre BPO requieren el uso de mensajes correspondientes a la ISO 20.022 de manejo sobre servicios de comercio registrados con los estándares de la Organización Internacional de Estandarización (ISO). Se introduce el concepto de Mensajes de Administración de Servicios para el Comercio (TSMT, por sus siglas en inglés) que constituyen un tipo de mensajes bajo la norma ISO 20.022 como establecido por el área de negocios TSM de la Organización ISO.
En su artículo 3°, la brochure de BPO establece que ésta significa un compromiso irrevocable e independiente de un banco deudor ( obligor bank , banco que emite la BPO) a pagar o incurrir en una obligación de pago diferido; y pagar a su vencimiento un importe determinado a un banco receptor ( recipient bank , banco del beneficiario, que es siempre el vendedor) siguiendo el envío de todos los juegos de datos requeridos por una base de datos de referencia establecida que lleve a una recepción correcta de información para el cobro.
A partir de ahora, los bancos manejan datos certificados y comprobables, y no documentos relacionados con mercaderías o servicios. Toda base de datos de referencia por la cual se emita una BPO debe establecer una fecha de vencimiento de la misma.

carta de crédito electrónica

Digitalización de los documentos
Uno de los datos distintivos de las obligaciones de pago bancario (BPO) emitidas a plazo es que pueden ser negociadas por el exportador para cobrarse antes del vencimiento.
Por otra parte, según el artículo 15° de la norma, la ley aplicable a una BPO será aquella del lugar de la sucursal u oficina bancaria del banco deudor especificado en la base de información.
Este nuevo medio de pago establece una inversión muy importante por parte de los bancos en sus plataformas digitales de operaciones internacionales con altos niveles de seguridad. Como lo indica la propia Cámara de Comercio Internacional (ICC), este medio de pago puede ser también visto como una carta de crédito electrónica y es un medio alternativo de envío y pago en comercio exterior. Provee los beneficios de una carta de crédito en un ambiente automatizado y permite a los bancos ofrecer una mitigación de riesgo flexible y servicios financieros a medida de la cadena de proveedores para las empresas.



Fuente: Por   | Para LA NACION

martes, 14 de enero de 2014

Créditos Documentarios para reducir el riesgo de impago en comercio internacional

El comercio internacional, por su propia naturaleza, conlleva una serie de riesgos que son potencialmente más elevados y complejos que los que se producen en el comercio nacional. Si a esto se une la inestabilidad económica actual, muchos empresarios muestran reservas a la hora de cerrar operaciones internacionales.
El comprador, por un lado, tiene reticencias respecto al vendedor, al que no quiere pagar antes de recibir la mercancía; y el vendedor, por otro, duda de la solvencia del comprador y de su buena fe, por lo que tampoco quiere enviarle la mercancía sin haber recibido antes el dinero de la exportación.
Teniendo en cuenta este problema, y con objeto de que las empresas españolas que operan en el ámbito internacional tengan mayor seguridad y éxito en sus operaciones, la Cámara de Comercio de Madrid ha organizado, en colaboración con Caja Madrid Empresas, un ciclo de dos jornadas técnicas en las que se ha analizado en profundidad y de forma muy práctica el crédito documentario como medio de pago en el comercio internacional.
Este crédito constituye, en la situación de incertidumbre económica actual, uno de los pocos instrumentos de garantía de que el pago en dichas operaciones, efectuado por medio de una entidad de crédito, se realice de forma segura.
“Si con los tiempos que corren las operaciones comerciales nacionales se desenvuelven en un entorno de incertidumbre, las que se desarrollan en el entorno internacional, aún más. Cuestiones como la distancia geográfica existente entre el vendedor y el comprador en los negocios internacionales, el desconocimiento mutuo, así como los posibles síntomas de inestabilidad política o económica de los países intervinientes, hacen que el vendedor tenga reticencias respecto al comprador en cuanto al cobro de las operaciones”, ha explicado el subdirector de la Cámara de Comercio de Madrid, Carlos Prieto, durante la presentación del ciclo de jornadas.
A lo largo de estas dos jornadas, los empresarios han podido conocer, entre otros aspectos importantes, las clases de crédito documentario que existen en función de su emisión y el compromiso contraído por el banco, las partes que intervienen en cada uno de ellos, las diversas formas en que son utilizados, los pasos a seguir para solicitar y tramitar uno de estos créditos o los documentos que intervienen en él.
Los asistentes han recibido, además, todo tipo de recomendaciones, así como una serie de comprobaciones previas a tener en cuenta antes de cerrar la operación, tanto por parte del exportador como por parte del importador.
“La sangre del comercio internacional”
El ciclo se ha desarrollado sin perder de vista el estudio de una serie de casos prácticos, que han ayudado a los empresarios a completar la información sobre este importante medio de pago, considerado como el instrumento de mayor garantía en el ámbito internacional, hasta el punto de que ha sido descrito por los jueces ingleses como “la sangre del comercio internacional”.
Según Prieto, “si tenemos en cuenta que la apertura a nuevos mercados constituye en la actualidad la mejor vía para compensar el deterioro de la demanda interna, el conocimiento en profundidad de las características, ventajas y funcionamiento de este instrumento de pago resulta especialmente oportuno para todas las empresas que operan en mercados exteriores y, muy especialmente, para las pequeñas y medianas empresas”.
Según un informe de Dun & Bradstreet, los retrasos en los pagos de las empresas europeas se sitúan en su nivel más alto de los últimos cinco años, superando a finales de 2008 los 14,9 días de retraso de los plazos de pago establecidos por las partes. Las conclusiones de este informe han sido ratificados por la agencia de calificación del riesgo crediticio Standard & Poor´s, que afirma que los impagos de las empresas europeas se situaron el año pasado en el nivel más elevado desde 2003.
El Crédito Documentario, ha añadido el subdirector de la entidad cameral, “aparece como solución bancaria a disposición del empresario con vocación internacional, ya que la operación queda cubierta por el compromiso de una o varias entidades financieras que intervienen en la operación”.
Este herramienta cumple, para todas estas compañías, una triple función: es un instrumento de pago, ya que el comprador paga el precio de las mercancías incluidas en el contrato a través de un crédito emitido por un banco, que abonará al vendedor el importe de la compra; es un instrumento de garantía, sobre todo para la empresa exportadora, puesto que el importe de la operación será abonado por una entidad financiera; y es, por último, un instrumento de crédito, ya que el comprador no reembolsará ningún dinero al banco hasta el momento en que éste le presente los documentos recibidos del vendedor.
Servicio de Optimización Logística Internacional
Jornadas como esta se suman al conjunto de acciones de Comercio Exterior que la Cámara de Madrid desarrolla y pone a disposición de los empresarios madrileños para ofrecerles la información y el apoyo necesarios para optimizar sus recursos y estrategias, y facilitar así su promoción e implantación en los mercados exteriores, con el fin de que obtenga el resultado esperado en el cada vez más necesario proceso de internacionalización.
Para ello, se pondrá también en marcha, el próximo día 22 de abril, un servicio de Optimización Logística Internacional. “Se trata de un programa que incluye asesoría especializada en la materia y un análisis pormenorizado y personalizado de los procedimientos logísticos implantados en las empresas que lo soliciten para, una vez conocidas las brechas de competitividad, modificar los procedimientos en aras de una reducción de costes y tiempos de entrega de las mercancías”, ha concluido Carlos Prieto.  
Fuente: http://www.libertaddigital.com/profesionales/creditos-documentarios-para-reducir-el-riesgo-de-impago-en-comercio-internacional-1276356169/