
Iniciamos ahora el bloque dedicado al medio de pago internacional conocido como Crédito Documentario:
Las particularidades del comercio internacional conllevan mayor inseguridad tanto para el exportador como para el importador. El exportador no tiene garantías suficientes de que vaya a cobrar su operación y el importador, por su parte, no tiene certeza de que las mercancías compradas le vayan a llegar en cantidad, calidad, lugar y tiempo acordado.
En este contexto, el crédito documentario tiene especial relevancia. Es un instrumento que, con autonomía de cómo finalice la operación comercial, le dará garantías de cobro al exportador y certeza de la entrega de los bienes al importador. Es el medio de pago que ofrece mayor seguridad, más complejo en su uso pero más completo.
Como referencia normativa, vamos a contar con la publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600), que ha sustituido a la UCP 500.
El crédito es una figura compleja dentro de los medios de pago internacionales. Desde la CCI y a través de sus publicaciones se intenta regular aquellas prácticas que puedan facilitar la gestión y uso de estos créditos.
Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme.(UCP 600,art.2)
Si volvemos a acudir al articulo 2 de la UCP, de la definición de crédito y honrar podemos concluir ciertas características del compromiso del banco emisor, por todo lo que presupone “honrar”:
− Deberá pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista
− Contraerá un compromiso de pago diferido y de pago al vencimiento si el crédito es disponible para un pago diferido.
− Deberá aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.
Son tres las funciones básicas que se le asignan al crédito:
> función de pago
> función de crédito
> función de garantía