martes, 15 de febrero de 2011

PROCESO OPERATIVO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO

1.El contrato de compraventa, se firma por Exportador e Importador, estableciendo las condiciones de la operación así como el pago que se efectuara mediante el crédito documentario pagadero a la vista.

2.El Importador solicita a su entidad financiera (banco emisor) la apertura del crédito contra documento conformes.

3.El banco Emisor evalúa si la operación es viable y si es así realiza la apertura del crédito documento al banco del Beneficiario (Banco corresponsal, intermediario, avisador, pagador o confirmador), mediante un mensaje Swift MT700.

4.El banco Avisador recibe el condicionado y lo notifica el Beneficiario.

5.El beneficiario revisa el contrato, prepara la mercancía, la embarca y la hace llegar al país de destino.

6.El exportador entrega a su banco los documentos tanto comerciales como financieros, que se exigen dentro del plazo establecido, y en las condiciones acordadas.

7.El banco Avisador remite los documentos al banco del Emisor.

8.El banco Emisor revisa los documentos recibidos y si estas cumplen las condiciones el banco avisador transferirá los fondos para que pague al Beneficiario. Y simultanéame le entrega los documentos al importador para que pueda retirar los documentos en la aduana.

9.El Banco Avisador paga al exportador el importe de los documentos presentados.

domingo, 13 de febrero de 2011

Nueva Ley de Servicios de Pago

Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, una norma que aporta novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.
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La Ley de Servicios de Pago ya ha sido aprobada. Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.

La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:

Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.

Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.

A juicio de la OCU, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).

Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.

Para la OCU, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta). Por ello, en cuanto la norma se haga pública en el BOE, la OCU solicitará al Ministerio que promulgue cuanto antes una orden que impida la discriminación en los medios de pago

Devolución de recibos domiciliados
A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.

Más seguridad para el usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de la OCU.

Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.
Las entidades debe contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).
Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.
El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.