martes, 4 de enero de 2011

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES EN LAS REMESAS

Las obligaciones que tienen las entidades financieras que actúan en una operación internacional con remesas quedan bastante clarificadas en la publicación 522 Uniform Rules for Collection, de la CCI.
Os dejo un resumen de estas obligaciones y responsabilidades:

1. Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones de la remesa (art 4.a)

2. Los bancos deben entregar los documentos al librado en la misma forma en que los han recibido del vendedor (art. 5)

3. Los bancos deben comprobar que los documentos recibidos corresponden aparentemente con los enumerados en la carta de instrucciones de cobro (art. 12-13 y 14)

4. Si el cedente de la remesa designa un banco presentador, el banco remitente, tiene el derecho a enviar los documentos a ese banco a través de un banco corresponsal de su propia elección (art. 5)

5. Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente (art. 11)

6. Si los documentos que componen la remesa son pagaderos “a la vista”, el banco cobrador deberá efectuar sin demora su presentación para pago (art. 6)
7. La remesa es una operación bancaria completamente independiente del acuerdo comercial del que ha surgido.
En una remesa contra aceptación, el banco encargado de recabar la aceptación no es responsable de la autenticidad de cualquier firma, ni de la capacidad del firmante para suscribir la aceptación (art 22)

8. Cuando la carta de instrucciones indique que los cargos y/o gastos bancarios son por cuenta del librado y éste rehúse pagarlos, el banco presentador, salvo que se le haya instruido expresamente de lo contrario, podrá entregar los documentos contra pago o aceptación, sin cobrar tales gastos. Aplicará lo mismo para el pago, por el librado, de unos intereses. (art. 20)

9. En las remesas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en la medida y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago.
En las remesas documentarias, los pagos parciales sólo serán aceptados por los bancos si están expresamente autorizados en la carta de instrucciones (art. 19)

10. En caso de necesidad (in case-of-need) , los bancos no aceptarán instrucción alguna dada por el representante del cedente, salvo que la instrucción de la remesa indique de forma clara los poderes que se le otorgan ( art 25)

11. Los bancos que intervienen en operaciones de remesa pueden actuar, además de cómo intermediarios, como financiadores de la operación comercial, tanto al importador (financiando una remesa con pago a la vista hasta que los productos son vendidos ) como al exportador (cuando la remesa es con pago diferido hasta que se logra su cobro definitivo, al descuento)

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