Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, una norma que aporta novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.
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La Ley de Servicios de Pago ya ha sido aprobada. Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:
Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.
A juicio de la OCU, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).
Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
Para la OCU, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta). Por ello, en cuanto la norma se haga pública en el BOE, la OCU solicitará al Ministerio que promulgue cuanto antes una orden que impida la discriminación en los medios de pago
Devolución de recibos domiciliados
A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.
Más seguridad para el usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de la OCU.
Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.
Las entidades debe contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).
Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.
El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.

domingo, 13 de febrero de 2011
viernes, 11 de febrero de 2011
El “dragón” asiático lidera compra global de bonos
He encontrado una notica muy interesante en la que habla de cómo China está comprando deuda pública en Europa buscando evitar un colapso de la moneda europea que comprometa su comercio. Se sienten responsables de ser inversores a largo plazo del mercado europeo porque cuidan mucho de sus intereses. Algunos investigadores coinciden en que la mayoría de sus exportaciones tienen destino en Eupoa siendo vitales para el país asiático.
El viceprimer ministro chino, Li Keqiang, visitó al gobierno español hace poco y apoyó su política para hacer frente a la crisis económica. En esta visita se firmaron acuerdos comerciales por valor de miles de millones de euros y se comprometieron a comprar más deuda pública española. España tiene que emitir deuda pública por valor de 290.000 millones de euros en el año 2011.
China pretende comprar seis millones de euros en títulos de deuda española y 1.900 millones de euros más en bonos portugueses y griegos que sumarían casi 8 mil millones de euros en papeles del viejo continente. Antes de saber esta noticia ya tenían importantes participaciones de la deuda europea, solamente en España poseen 43 mil millones de euros en deuda de nuestro país que es aproximadamente una quinta parte de los bonos españoes que existen actualmente.
En mi opinión China cada vez está ganando más terreno a nivel mundial y se está dando cuenta de que ya es uno de los líderes mundiales. Ahora que ha visto la oportunidad de meter la cabeza en la UE lo ha hecho comprando deuda pública en varios países que estaban en quiebra o apunto de ella. No hay que confundir generosidad con egoísmo, su intención no es salvarnos a todos si no proteger sus inveriones en Europa y evitar el cierre de las puertas al comercio europeo que tan importantes son para ellos.
Aquí os dejo el enlace de la noticia por si le quereís echarle un vistazo:
sábado, 29 de enero de 2011
Web de los medios de Pago Internacional
Aquí os dejo una web dedicada a materiales y enlaces relacionados con los medios de pago internacionales, el objetivo de esta web es recopilar en un solo espacio todo la información sobre los medios de pago.
Espero sea de interés.
http://www.mediosdepagointernacional.es/
Espero sea de interés.
http://www.mediosdepagointernacional.es/
jueves, 27 de enero de 2011
PIB
El enlace de esta pagina: www.finanzzas.com/pib-mundial-2010
muestra muy bien cual es el pib que han conseguido las principales potencias durante el año 2010, asi como la proyección que se espera para el año 2011.
Con esto podreis ver un poco la situación de cada país , hay algunos que crecen y otros como nosotros que va a ser que no, pero bueno ahi estamos..
un saludo
muestra muy bien cual es el pib que han conseguido las principales potencias durante el año 2010, asi como la proyección que se espera para el año 2011.
Con esto podreis ver un poco la situación de cada país , hay algunos que crecen y otros como nosotros que va a ser que no, pero bueno ahi estamos..
un saludo
martes, 4 de enero de 2011
EL CRÉDITO DOCUMENTARIO (1)

Iniciamos ahora el bloque dedicado al medio de pago internacional conocido como Crédito Documentario:
Las particularidades del comercio internacional conllevan mayor inseguridad tanto para el exportador como para el importador. El exportador no tiene garantías suficientes de que vaya a cobrar su operación y el importador, por su parte, no tiene certeza de que las mercancías compradas le vayan a llegar en cantidad, calidad, lugar y tiempo acordado.
En este contexto, el crédito documentario tiene especial relevancia. Es un instrumento que, con autonomía de cómo finalice la operación comercial, le dará garantías de cobro al exportador y certeza de la entrega de los bienes al importador. Es el medio de pago que ofrece mayor seguridad, más complejo en su uso pero más completo.
Como referencia normativa, vamos a contar con la publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600), que ha sustituido a la UCP 500.
El crédito es una figura compleja dentro de los medios de pago internacionales. Desde la CCI y a través de sus publicaciones se intenta regular aquellas prácticas que puedan facilitar la gestión y uso de estos créditos.
Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme.(UCP 600,art.2)
Si volvemos a acudir al articulo 2 de la UCP, de la definición de crédito y honrar podemos concluir ciertas características del compromiso del banco emisor, por todo lo que presupone “honrar”:
− Deberá pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista
− Contraerá un compromiso de pago diferido y de pago al vencimiento si el crédito es disponible para un pago diferido.
− Deberá aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.
Son tres las funciones básicas que se le asignan al crédito:
> función de pago
> función de crédito
> función de garantía
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CCI,
crédito documentario,
UCP 500,
UCP 600
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES EN LAS REMESAS
Las obligaciones que tienen las entidades financieras que actúan en una operación internacional con remesas quedan bastante clarificadas en la publicación 522 Uniform Rules for Collection, de la CCI.
Os dejo un resumen de estas obligaciones y responsabilidades:
1. Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones de la remesa (art 4.a)
2. Los bancos deben entregar los documentos al librado en la misma forma en que los han recibido del vendedor (art. 5)
3. Los bancos deben comprobar que los documentos recibidos corresponden aparentemente con los enumerados en la carta de instrucciones de cobro (art. 12-13 y 14)
4. Si el cedente de la remesa designa un banco presentador, el banco remitente, tiene el derecho a enviar los documentos a ese banco a través de un banco corresponsal de su propia elección (art. 5)
5. Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente (art. 11)
6. Si los documentos que componen la remesa son pagaderos “a la vista”, el banco cobrador deberá efectuar sin demora su presentación para pago (art. 6)
7. La remesa es una operación bancaria completamente independiente del acuerdo comercial del que ha surgido.
En una remesa contra aceptación, el banco encargado de recabar la aceptación no es responsable de la autenticidad de cualquier firma, ni de la capacidad del firmante para suscribir la aceptación (art 22)
8. Cuando la carta de instrucciones indique que los cargos y/o gastos bancarios son por cuenta del librado y éste rehúse pagarlos, el banco presentador, salvo que se le haya instruido expresamente de lo contrario, podrá entregar los documentos contra pago o aceptación, sin cobrar tales gastos. Aplicará lo mismo para el pago, por el librado, de unos intereses. (art. 20)
9. En las remesas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en la medida y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago.
En las remesas documentarias, los pagos parciales sólo serán aceptados por los bancos si están expresamente autorizados en la carta de instrucciones (art. 19)
10. En caso de necesidad (in case-of-need) , los bancos no aceptarán instrucción alguna dada por el representante del cedente, salvo que la instrucción de la remesa indique de forma clara los poderes que se le otorgan ( art 25)
11. Los bancos que intervienen en operaciones de remesa pueden actuar, además de cómo intermediarios, como financiadores de la operación comercial, tanto al importador (financiando una remesa con pago a la vista hasta que los productos son vendidos ) como al exportador (cuando la remesa es con pago diferido hasta que se logra su cobro definitivo, al descuento)
Os dejo un resumen de estas obligaciones y responsabilidades:
1. Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones de la remesa (art 4.a)
2. Los bancos deben entregar los documentos al librado en la misma forma en que los han recibido del vendedor (art. 5)
3. Los bancos deben comprobar que los documentos recibidos corresponden aparentemente con los enumerados en la carta de instrucciones de cobro (art. 12-13 y 14)
4. Si el cedente de la remesa designa un banco presentador, el banco remitente, tiene el derecho a enviar los documentos a ese banco a través de un banco corresponsal de su propia elección (art. 5)
5. Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente (art. 11)
6. Si los documentos que componen la remesa son pagaderos “a la vista”, el banco cobrador deberá efectuar sin demora su presentación para pago (art. 6)
7. La remesa es una operación bancaria completamente independiente del acuerdo comercial del que ha surgido.
En una remesa contra aceptación, el banco encargado de recabar la aceptación no es responsable de la autenticidad de cualquier firma, ni de la capacidad del firmante para suscribir la aceptación (art 22)
8. Cuando la carta de instrucciones indique que los cargos y/o gastos bancarios son por cuenta del librado y éste rehúse pagarlos, el banco presentador, salvo que se le haya instruido expresamente de lo contrario, podrá entregar los documentos contra pago o aceptación, sin cobrar tales gastos. Aplicará lo mismo para el pago, por el librado, de unos intereses. (art. 20)
9. En las remesas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en la medida y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago.
En las remesas documentarias, los pagos parciales sólo serán aceptados por los bancos si están expresamente autorizados en la carta de instrucciones (art. 19)
10. En caso de necesidad (in case-of-need) , los bancos no aceptarán instrucción alguna dada por el representante del cedente, salvo que la instrucción de la remesa indique de forma clara los poderes que se le otorgan ( art 25)
11. Los bancos que intervienen en operaciones de remesa pueden actuar, además de cómo intermediarios, como financiadores de la operación comercial, tanto al importador (financiando una remesa con pago a la vista hasta que los productos son vendidos ) como al exportador (cuando la remesa es con pago diferido hasta que se logra su cobro definitivo, al descuento)
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Uniform Rules for Collection
domingo, 19 de diciembre de 2010
TRABAJOS DE LOS ALUMNOS

Mis alumnos de Comercio Internacional han elaborado un par de blogs como solución a un PBL (Problem Based Learning) que se planteó en el aula para finalizar el primer trimestre del módulo Medios de Pago Internacionales. Dos de los grupos decidieron plasmar así la solución al problema planteado y como una imagen vale más que mil palabras os invito a visitarlos.
Estos son sus enlaces:
El blog de Silvia y Jorge.
El blog de Alicia, Carla y Fani.
Os dejo también sus enlaces en la lista de enlaces preferidos.
Enhorabuena a los dos grupos.
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