viernes, 11 de febrero de 2011

El “dragón” asiático lidera compra global de bonos

He encontrado una notica muy interesante en la que habla de cómo China está comprando deuda pública en Europa buscando evitar un colapso de la moneda europea que comprometa su comercio. Se sienten responsables de ser inversores a largo plazo del mercado europeo porque cuidan mucho de sus intereses. Algunos investigadores coinciden en que la mayoría de sus exportaciones tienen destino en Eupoa siendo vitales para el país asiático.
El viceprimer ministro chino, Li Keqiang, visitó al gobierno español hace poco y apoyó su política para hacer frente a la crisis económica. En esta visita se firmaron acuerdos comerciales por valor de miles de millones de euros y se comprometieron a comprar más deuda pública española. España tiene que emitir deuda pública por valor de 290.000 millones de euros en el año 2011.
China pretende comprar seis millones de euros en títulos de deuda española y 1.900 millones de euros más en bonos portugueses y griegos que sumarían casi 8 mil millones de euros en papeles del viejo continente. Antes de saber esta noticia ya tenían importantes participaciones de la deuda europea, solamente en España poseen 43 mil millones de euros en deuda de nuestro país que es aproximadamente una quinta parte de los bonos españoes que existen actualmente.
En mi opinión China cada vez está ganando más terreno a nivel mundial y se está dando cuenta de que ya es uno de los líderes mundiales. Ahora que ha visto la oportunidad de meter la cabeza en la UE lo ha hecho comprando deuda pública en varios países que estaban en quiebra o apunto de ella. No hay que confundir generosidad con egoísmo, su intención no es salvarnos a todos si no proteger sus inveriones en Europa y evitar el cierre de las puertas al comercio europeo que tan importantes son para ellos.
Aquí os dejo el enlace de la noticia por si le quereís echarle un vistazo:

sábado, 29 de enero de 2011

Web de los medios de Pago Internacional

Aquí os dejo una web dedicada a materiales y enlaces relacionados con los medios de pago internacionales, el objetivo de esta web es recopilar en un solo espacio todo la información sobre los medios de pago.

Espero sea de interés.

http://www.mediosdepagointernacional.es/

jueves, 27 de enero de 2011

PIB

El enlace de esta pagina: www.finanzzas.com/pib-mundial-2010
muestra muy bien cual es el pib que han conseguido las principales potencias durante el año 2010, asi como la proyección que se espera para el año 2011.

Con esto podreis ver un poco la situación de cada país , hay algunos que crecen y otros como nosotros que va a ser que no, pero bueno ahi estamos..

un saludo

martes, 4 de enero de 2011

EL CRÉDITO DOCUMENTARIO (1)


Iniciamos ahora el bloque dedicado al medio de pago internacional conocido como Crédito Documentario:

Las particularidades del comercio internacional conllevan mayor inseguridad tanto para el exportador como para el importador. El exportador no tiene garantías suficientes de que vaya a cobrar su operación y el importador, por su parte, no tiene certeza de que las mercancías compradas le vayan a llegar en cantidad, calidad, lugar y tiempo acordado.
En este contexto, el crédito documentario tiene especial relevancia. Es un instrumento que, con autonomía de cómo finalice la operación comercial, le dará garantías de cobro al exportador y certeza de la entrega de los bienes al importador. Es el medio de pago que ofrece mayor seguridad, más complejo en su uso pero más completo.
Como referencia normativa, vamos a contar con la publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600), que ha sustituido a la UCP 500.

El crédito es una figura compleja dentro de los medios de pago internacionales. Desde la CCI y a través de sus publicaciones se intenta regular aquellas prácticas que puedan facilitar la gestión y uso de estos créditos.


Crédito significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme.(UCP 600,art.2)

Si volvemos a acudir al articulo 2 de la UCP, de la definición de crédito y honrar podemos concluir ciertas características del compromiso del banco emisor, por todo lo que presupone “honrar”:
− Deberá pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista
− Contraerá un compromiso de pago diferido y de pago al vencimiento si el crédito es disponible para un pago diferido.
− Deberá aceptar una letra de cambio (“giro”) librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación.

Son tres las funciones básicas que se le asignan al crédito:
> función de pago
> función de crédito
> función de garantía

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES EN LAS REMESAS

Las obligaciones que tienen las entidades financieras que actúan en una operación internacional con remesas quedan bastante clarificadas en la publicación 522 Uniform Rules for Collection, de la CCI.
Os dejo un resumen de estas obligaciones y responsabilidades:

1. Los bancos sólo están autorizados a actuar según las instrucciones contenidas en la carta de instrucciones de la remesa (art 4.a)

2. Los bancos deben entregar los documentos al librado en la misma forma en que los han recibido del vendedor (art. 5)

3. Los bancos deben comprobar que los documentos recibidos corresponden aparentemente con los enumerados en la carta de instrucciones de cobro (art. 12-13 y 14)

4. Si el cedente de la remesa designa un banco presentador, el banco remitente, tiene el derecho a enviar los documentos a ese banco a través de un banco corresponsal de su propia elección (art. 5)

5. Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente (art. 11)

6. Si los documentos que componen la remesa son pagaderos “a la vista”, el banco cobrador deberá efectuar sin demora su presentación para pago (art. 6)
7. La remesa es una operación bancaria completamente independiente del acuerdo comercial del que ha surgido.
En una remesa contra aceptación, el banco encargado de recabar la aceptación no es responsable de la autenticidad de cualquier firma, ni de la capacidad del firmante para suscribir la aceptación (art 22)

8. Cuando la carta de instrucciones indique que los cargos y/o gastos bancarios son por cuenta del librado y éste rehúse pagarlos, el banco presentador, salvo que se le haya instruido expresamente de lo contrario, podrá entregar los documentos contra pago o aceptación, sin cobrar tales gastos. Aplicará lo mismo para el pago, por el librado, de unos intereses. (art. 20)

9. En las remesas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en la medida y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago.
En las remesas documentarias, los pagos parciales sólo serán aceptados por los bancos si están expresamente autorizados en la carta de instrucciones (art. 19)

10. En caso de necesidad (in case-of-need) , los bancos no aceptarán instrucción alguna dada por el representante del cedente, salvo que la instrucción de la remesa indique de forma clara los poderes que se le otorgan ( art 25)

11. Los bancos que intervienen en operaciones de remesa pueden actuar, además de cómo intermediarios, como financiadores de la operación comercial, tanto al importador (financiando una remesa con pago a la vista hasta que los productos son vendidos ) como al exportador (cuando la remesa es con pago diferido hasta que se logra su cobro definitivo, al descuento)

domingo, 19 de diciembre de 2010

TRABAJOS DE LOS ALUMNOS


Mis alumnos de Comercio Internacional han elaborado un par de blogs como solución a un PBL (Problem Based Learning) que se planteó en el aula para finalizar el primer trimestre del módulo Medios de Pago Internacionales. Dos de los grupos decidieron plasmar así la solución al problema planteado y como una imagen vale más que mil palabras os invito a visitarlos.
Estos son sus enlaces:

El blog de Silvia y Jorge.
El blog de Alicia, Carla y Fani.

Os dejo también sus enlaces en la lista de enlaces preferidos.

Enhorabuena a los dos grupos.

jueves, 4 de noviembre de 2010

SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA

Para entender bien que es el SNCE (Sistema Nacional de Compensación Electrónica) haz clic en la imagen del Banco de España y encontrarás un documento en pdf donde te aclara el concepto.