Las consecuencias de la implantación de una Àrea Única de Pagos (SEPA
en inglés) son múltiples. Además de las vistas en clase, os dejo el
enlace de un artículo de prensa en la que se puede ver otro ejemplo del
funcionamiento de la SEPA:
DIARIO EXPANSIÓN
Tal vez os aporte alguna idea para la realización del material de la webquest

sábado, 19 de octubre de 2013
lunes, 14 de octubre de 2013
DISEÑO DE LOS GRUPOS BASE
Para poder diseñar los grupos base con los que vamos a funcionar durante la primera evaluación, os paso el enlace de una encuesta que contiene unas pocas preguntas con el fin de conocer vuestras preferencias a la hora de confeccionar estos equipos:
Una vez enviada y recogida toda la información se harán los equipos.
INICIAMOS UN NUEVO CURSO ACADÉMICO
Bienvenidos al nuevo curso 2013-14
Este blog se pone en marcha de nuevo como medio para intercambiar información o recursos interesantes para el módulo de Medios de Pago Internacionales del CIPFP MISLATA.
Un saludo a todos
Este blog se pone en marcha de nuevo como medio para intercambiar información o recursos interesantes para el módulo de Medios de Pago Internacionales del CIPFP MISLATA.
Un saludo a todos
viernes, 25 de febrero de 2011
DOCUMENTOS EN LA CAIXA
Os dejo el enlace de la página web “la Caixa” donde se puede encontrar información sobre diversas cuestiones de los medios de pago internacionales, como: métodos de financiación, tipos de pagos (créditos documentarios, remesas, cheques, etc.), mercado de divisas, videos explicativos de los procesos, como el del crédito documentario.
Este es el enlace directo a la banca de comercio exterior:
http://empresa.lacaixa.es/comercioexterior/comercioexterior_es.html
Este corresponde al enlace del vídeo explicativo del proceso del crédito documentario y los pasos a seguir si se hace a través de este banco y por Internet, ahorrándonos tiempo, rapidez en los trámites y garantizando la fiabilidad del trámite :
http://empresa.lacaixa.es/comercioexterior/icreditodocimportacion_es.html
Espero que os sirva de ayuda complementaria,
Mª Jesus
Este es el enlace directo a la banca de comercio exterior:
http://empresa.lacaixa.es/comercioexterior/comercioexterior_es.html
Este corresponde al enlace del vídeo explicativo del proceso del crédito documentario y los pasos a seguir si se hace a través de este banco y por Internet, ahorrándonos tiempo, rapidez en los trámites y garantizando la fiabilidad del trámite :
http://empresa.lacaixa.es/comercioexterior/icreditodocimportacion_es.html
Espero que os sirva de ayuda complementaria,
Mª Jesus
HEMOS VISITADO TNT

Hoy 25 de febrero de 2011 hemos visitado las instalaciones de TNT en Picanya (Valencia). Es una pena no poder nombrar con nombres y apellidos a la gente que se merece un reconocimiento pero ya sabemos todos los problemas que conlleva lo de la protección de datos. Así que, como nos conocemos, reduciré a la mínima expresión los nombres. Hemos asistido Alicia, las dos Lauras (no puedo dar más datos),Quique y Elena y Almudena como profesoras.
La actividad ha sido organizada por el alumno Carlos nos ha permitiso observar como se realiza la entrada de las mercancías que se han transportado por vía aérea desde la base que TNT Europa tiene en Lieja. Hemos visto como se descargan los bultos que llegan dentro de los "iglús"(contenedores utilizados para el transporte aéreo), su posterior escaneo y admisión de entrada y cómo se realiza la distribución física dentro del almacén utilizando un sistema mecanizado de cintas.
Nos han recibido en el departamento de aduanas, los compañeros de Carlos que llevan los despachos de import y export. Sus explicaciones detalladísimas han ayudado a entender toda la gestión documental que se trabaja en el módulo de "Gestión Administrativa del Comercio Internacional".
Ha sido tan buena la acogida, que hemos presenciado el despacho de una exportación: la introducción en el sistema de los datos de la empresa exportadora, datos de la factura, la consulta en el Taric de códigos del país de destino y los códigos arancelarios de los productos a exportar, nos han comentado el uso en estas operaciones de condiciones CIF y por último ha entrado en el sistema de la AEAT para validar el despacho y tras unos segundos de espera hemos visto como se le daba el "verde" al expediente.
También nos han explicado que los expedientes que son clasificados verde son los que ya pueden salir en despacho, cuando sale el código naranja quiere decir que se requiere inspección documental, para lo cual se escanean los documentos y se remiten a la Agencia Tributaria a la espera del visto bueno (que llega mediante un código numérico que se archiva como resguardo del despacho). Y por último, el código rojo, que implica una inspección física y documental de la mercancía. Esto ya no se puede hacer desde la base de la empresa e implica un traslado físico a la aduana para realizar la inspección.
Si esto no ha sido poco, nos ha recibido Ignacio, el jefe de ventas y marketing de la sede TNT Valencia. Utilizando una presentación sobre la empresa, hemos conocido su misión y valores, sus actividades de compromiso social y además nos ha hecho una gran demostración de técnicas de comunicación, de como realizar una presentación, de la gestión de los silencios en las ventas a clientes. A Alicia la ha puesto en un compromiso cuando se ha sentado delante de ella y ha puesto en práctica lo de los silencios. Una persona muy dinámica, comprometida con su trabajo y con el entorno que nos ha transmitido una visión muy positiva del trabajo del comercial.
Gracias al personal de TNT por su acogida y colaboración en la formación de nuestros alumnos (algo difícil de conseguir pero muy valioso cuando lo tenemos), y en especial a Carlos por organizarnos esta visita tan estupenda. Todos hemos coincidido en lo mucho que se lo ha currado y como ha ido buscando al compañero de trabajo adecuado para conseguir que recibieramos explicaciones de la mayoría de los módulos que se han impartido este curso.
Thank You, Carlos!!!!
Etiquetas:
despacho aduanas,
exportación,
importación,
TNT
martes, 15 de febrero de 2011
PROCESO OPERATIVO DEL CRÉDITO DOCUMENTARIO
1.El contrato de compraventa, se firma por Exportador e Importador, estableciendo las condiciones de la operación así como el pago que se efectuara mediante el crédito documentario pagadero a la vista.
2.El Importador solicita a su entidad financiera (banco emisor) la apertura del crédito contra documento conformes.
3.El banco Emisor evalúa si la operación es viable y si es así realiza la apertura del crédito documento al banco del Beneficiario (Banco corresponsal, intermediario, avisador, pagador o confirmador), mediante un mensaje Swift MT700.
4.El banco Avisador recibe el condicionado y lo notifica el Beneficiario.
5.El beneficiario revisa el contrato, prepara la mercancía, la embarca y la hace llegar al país de destino.
6.El exportador entrega a su banco los documentos tanto comerciales como financieros, que se exigen dentro del plazo establecido, y en las condiciones acordadas.
7.El banco Avisador remite los documentos al banco del Emisor.
8.El banco Emisor revisa los documentos recibidos y si estas cumplen las condiciones el banco avisador transferirá los fondos para que pague al Beneficiario. Y simultanéame le entrega los documentos al importador para que pueda retirar los documentos en la aduana.
9.El Banco Avisador paga al exportador el importe de los documentos presentados.
2.El Importador solicita a su entidad financiera (banco emisor) la apertura del crédito contra documento conformes.
3.El banco Emisor evalúa si la operación es viable y si es así realiza la apertura del crédito documento al banco del Beneficiario (Banco corresponsal, intermediario, avisador, pagador o confirmador), mediante un mensaje Swift MT700.
4.El banco Avisador recibe el condicionado y lo notifica el Beneficiario.
5.El beneficiario revisa el contrato, prepara la mercancía, la embarca y la hace llegar al país de destino.
6.El exportador entrega a su banco los documentos tanto comerciales como financieros, que se exigen dentro del plazo establecido, y en las condiciones acordadas.
7.El banco Avisador remite los documentos al banco del Emisor.
8.El banco Emisor revisa los documentos recibidos y si estas cumplen las condiciones el banco avisador transferirá los fondos para que pague al Beneficiario. Y simultanéame le entrega los documentos al importador para que pueda retirar los documentos en la aduana.
9.El Banco Avisador paga al exportador el importe de los documentos presentados.
domingo, 13 de febrero de 2011
Nueva Ley de Servicios de Pago
Se ha aprobado la Ley de Servicios de Pago, una norma que aporta novedades en el uso los medios de pago más habituales: transferencias, domiciliaciones y tarjetas de pago.
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La Ley de Servicios de Pago ya ha sido aprobada. Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:
Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.
A juicio de la OCU, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).
Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
Para la OCU, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta). Por ello, en cuanto la norma se haga pública en el BOE, la OCU solicitará al Ministerio que promulgue cuanto antes una orden que impida la discriminación en los medios de pago
Devolución de recibos domiciliados
A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.
Más seguridad para el usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de la OCU.
Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.
Las entidades debe contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).
Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.
El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.
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La Ley de Servicios de Pago ya ha sido aprobada. Esta norma tiene como objeto adecuar las normas españolas a las comunitarias, para crear un marco jurídico común que facilite el funcionamiento del mercado único de los servicios de pago.
La nueva ley de Servicios de Pago afecta principalmente a los medios de pago más utilizados: transferencias, las domiciliaciones y las tarjetas. Éstas son las principales novedades:
Gastos compartidos
En España el ordenante asumía todos los gastos derivados de una operación. En el caso de las domiciliaciones, era la entidad emisora de los recibos la que asumía las comisiones por la domiciliación de sus recibos, mientras que en las transferencias era siempre el ordenante el que pagaba las comisiones.
Ahora, la nueva ley de Servicios de Pago establece como norma el criterio de gastos compartidos, de manera que cada parte deberá hacer frente a sus gastos.
A juicio de la OCU, esta cláusula deja abierta la posibilidad de que las entidades puedan empezar a cobrar comisiones que hasta ahora no existían (por mantener recibos domiciliados, por recibir transferencias, etc.).
Descuentos o recargos en los comercios en función del medio de pago
A partir de ahora los comerciantes podrán cobrar suplementos o hacer descuentos por utilizar determinado medio de pago, una práctica que hasta ahora impedían los contratos entre emisores de tarjetas y comercios.
Para la OCU, esta medida recogida en la nueva Ley puede ser discriminatoria para determinados medios de pago (por ejemplo, si se cobra más por pagar con tarjeta). Por ello, en cuanto la norma se haga pública en el BOE, la OCU solicitará al Ministerio que promulgue cuanto antes una orden que impida la discriminación en los medios de pago
Devolución de recibos domiciliados
A partir de la entrada en vigor de la ley, el plazo para solicitar la devolución de los recibos es de ocho semanas, contadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, en lugar de los 30 días naturales que había hasta ahora.
La nueva ley establece condiciones para poder solicitar la devolución (antes no era necesario ningún requisito). Así, sólo es posible devolver el recibo cuando en la autorización no se especifique el importe exacto de la operación de pago y cuando el importe del pago supera el que el ordenante podía esperar, teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto y otras circunstancias. En algunos casos será posible la devolución sin tener que cumplir los requisitos, pero es preciso pactarlo así en el contrato.
Como se ve, una de cal y otra de arena en este campo.
Más seguridad para el usuario
Entre las novedades de la ley hay medidas destinadas a mejorar la seguridad de los usuarios en la utilización de los medios de pago, una buena noticia a juicio de la OCU.
Las entidades deben garantizar que los elementos de seguridad sólo son accesibles al titular. Por ello soportarán los riesgos derivados del envío de las tarjetas, los PIN de las tarjetas o las claves de acceso para poder realizar pagos a través de Internet.
Se prohíbe el envío de medio de pago no solicitados por el usuario.
Las entidades debe contar con medios adecuados y gratuitos para comunicar la pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, y con registros que demuestren que se ha efectuado esa comunicación (durante al menos 18 meses).
Se establece legalmente el límite de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, quedando fijado en 150 euros. Hasta ahora la aplicación de ese límite era solo una recomendación de la Comisión Europea, por lo que algunas entidades no lo incluían en sus contratos y otras lo hacían, pero con restricciones.
El límite de responsabilidad se aplica a todos los instrumentos de pago. Por ejemplo a partir de ahora también están cubiertas las operaciones en cajero realizadas con libreta, hasta ahora excluidas.
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